Micelio

Artículo 52

Uso Y Mantenimiento De Maquinaria Y Equipos

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso y mantenimiento de maquinaria y equipos . Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas, se debe tener en cuenta lo siguiente

1.

La maquinaria, equipos, herramientas y materiales se deben utilizar las recomendaciones del fabricante;

2.

La maquinaria y equipos utilizados deben estar dotados de luces reglamentarias, bocina, alarmas acústicas y luminosas, frenos de emergencia y extintores;

3.

Establecer un programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, maquinaria o equipos, para transporte de materiales lo cual debe estar documentado;

4.

Cualquier actividad relacionada con reparación o mantenimiento de maquinaria, debe realizarse con el equipo detenido y por personal capacitado;

5.

Realizar mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a la maquinaria, equipos y herramientas conforme a las recomendaciones dadas por el fabricante;

6.

Las partes móviles de las máquinas, equipos y cualquier otro dispositivo mecánico que representen peligro para los trabajadores, deben estar provistas de la protección y resguardos de seguridad y estar equipadas con dispositivos de parada de emergencia, señalización de seguridad, y sistema de alarma lumínica y acústica; de igual forma, el empleador, debe implementar el tránsito seguro de personas de acuerdo con las distancias mínimas de radio de giro de las máquina o equipos;

7.

La maquinaria y equipos serán operados únicamente por el personal capacitado y autorizado para ello;

8.

Las palas deben contar con sistemas de seguridad para su operación.

9.

Toda pala mecánica debe estar provista de un sistema de sujeción que involucre entre otras la manguera principal de aire;

10.

Los interruptores de las máquinas y equipos se ubicarán en posición tal que eviten arranques o paradas accidentales de la misma, por contacto accidental de personas u objetos extraños;

11.

Todos los equipos deben tener en un lugar visible, la capacidad de carga, la velocidad de operación recomendada, y las advertencias de peligro especiales. Las instrucciones o advertencias deben ser fácilmente identificables por el operador cuando el equipo se encuentre en su estación de control;

12.

Las máquinas, equipos y demás elementos, deben pintarse con los colores establecidos por la normatividad nacional vigente;

13.

Cuando los equipos dispongan de motor eléctrico, sus dispositivos de servicio deben ser claramente visibles e identificables y en caso necesario, llevar el etiquetado que los distinga. Deben estar identificados en forma visual

a)

Puesta en marcha o en tensión;

b)

Parada o puesta fuera de tensión;

c)

Parada de emergencia. Estos estarán situados en la proximidad del puesto de mando y fuera de la zona de peligro;

14.

Todo equipo utilizado para levantar cargas debe contener la información sobre la carga máxima que levanta, la cual no debe sobrepasarse;

15.

Cuando se requieran trabajos de izaje de carga se debe establecer e implementar un plan de izaje de acuerdo con las especificaciones técnicas de los equipos y de la carga a ser suspendida; y,

16.

En toda máquina móvil deben instalarse extintores de incendios de tipo y capacidad certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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