Definiciones. Para los efectos del Patrimonio Cultural Sumergido, se utilizarán las definiciones técnicas de aguas internas, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base que se encuentran en la Ley 10 de 1978, en el Decreto Ley 2324 de 1984 y en particular en los artículos 2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, o las normas que los adicionen, modifiquen o deroguen.
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