Micelio

Artículo 9

Decreto 18660929 de 1866 · fijando las épocas en que han hecho servicio de campaña los cuerpos del 1,° 2,° 3,° i 4,° ejércitos de la guardia colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9. ° No se admitirán certificaciones o declaraciones de otros jenerales, jefes i oficiales, que las de aquellos que hayan pertenecido al cuerpo, brigada, columna o division en que sirvió el interesado, debiendo espresar en ellas la compañia, cuerpo, columna o division en que prestara sus servicios.

Parágrafo

Los servicios prestados en cuerpos francos o guerrillas sin estar sujetos a las reglas del arte militar, no se abonarán dobles, porque la lei, al definir el servicio de campaña, no trata de estos individuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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