Art. 9. ° No se admitirán certificaciones o declaraciones de otros jenerales, jefes i oficiales, que las de aquellos que hayan pertenecido al cuerpo, brigada, columna o division en que sirvió el interesado, debiendo espresar en ellas la compañia, cuerpo, columna o division en que prestara sus servicios.
Los servicios prestados en cuerpos francos o guerrillas sin estar sujetos a las reglas del arte militar, no se abonarán dobles, porque la lei, al definir el servicio de campaña, no trata de estos individuos.