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Artículo 6.1.2.5

Abstención De La Inscripción, Actualización O Renovación

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abstención de la inscripción, actualización o renovación. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de realizar la inscripción, actualización o renovación en el Registro Único de Proponentes, en los siguientes eventos

1.

Cuando se diligencie el formulario o se presente documentación soporte con tachones y/o enmendaduras.

2.

Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto.

3.

Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los documentos no contengan toda la información que se exige para cada uno de ellos.

4.

Cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, cuando sea el caso.

5.

Cuando no se solicite el trámite que proceda.

6.

Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se devolverá por no diligenciar en su totalidad los numerales de la información que se modifica en el formulario.

7.

Cuando en la renovación o actualización no se diligencie en su totalidad la información de la experiencia probable y de la información financiera, cuando esta no se ha actualizado.

8.

Cuando no coincida el número total de folios relacionados en el formulario, con los efectivamente aportados.

9.

Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.

10.

Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.

11.

Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.

12.

Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia.

13.

Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.

14.

Cuando la persona jurídica se encuentre en liquidación o su término de duración se encuentre vencido.

15.

Cuando el proponente ya se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes en otra Cámara de Comercio a la vez.

16.

Cuando la información financiera de una persona jurídica o persona natural inscrita en el Registro Mercantil no sea coherente frente a la reportada en el formulario para el Registro Único de Proponentes y sus respectivos soportes, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.2.1.5 del presente decreto.

17.

Cuando la información del CIIU en la clasificación no corresponda con la reportada en el RUT y en el Registro Mercantil o el CIIU reportado no exista. Por tratarse de actos de trámite los previstos en este artículo, no serán susceptibles de recurso alguno. No obstante, las Cámaras de Comercio devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados con señalamiento claro de la razón de devolución; una vez el interesado realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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