Cada una de las secciones en que se divide la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, tendrá completa competencia para conocer y fallar separadamente los procesos electorales cuyo conocimiento atribuya la Ley al Consejo de Estado en segunda o única instancia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 del Decreto Ley 528 de 1964. El Presidente de la Corporación repartirá equilibradamente los negocios electorales entre todas las secciones de la Sala Contencioso-Administrativa; pero se repartirán a una sola sección las demandas provenientes de una misma circunscripción electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.