º. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 3º. Productos objeto del diferimiento arancelario. Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas.
No podrán importarse dentro del contingente IAMAS
Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble o Profia o los que los modifiquen.
Los vehículos automotores producidos por empresas que no hagan parte del grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio; excepto cuando se trate de vehículos automotores de marcas pertenecientes a empresas que tengan Alianzas Estratégicas con las empresas autorizadas, para ello deberán presentar ante la autoridad administradora un acuerdo de voluntades que cumpla con los siguientes requisitos: • Demuestren alianzas para la integración tecnológica mediante plataformas vehiculares compartidas: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados, que incluya dentro del objeto la integración de tecnología del aliado a ser incorporada en los vehículos que serán ensamblados por la empresa autorizada en el país. • Presenten programas conjuntos de desarrollo de proveedores locales: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados que incluya un plan para el trabajo conjunto con proveedores locales como parte del proyecto de reindustrialización. • Presenten planes de inversión compartida en infraestructura productiva: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados que incluya un plan de inversiones conjuntas que se materialice en inversión en infraestructura productiva por parte de la empresa autorizada y/o del aliado estratégico en Colombia.
El contingente IAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtención de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional. Para el caso de las alianzas estratégicas, deberán contar con las autorizaciones o vistos buenos que según la Ley 1340 de 2009 debe otorgarles la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo la modalidad de integraciones empresariales”.