Micelio

Artículo 22

Notificación

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación. El acto que dispone la iniciación del procedimiento, se notificará personalmente al profesional denunciado por intermedio de la secretaría ejecutiva del Consejo Nacional o por delegación, a través de la presidencia seccional de la correspondiente jurisdicción. Surtida la notificación, el profesional denunciado dispondrá de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, así como para solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto el expediente estará a su disposición en la secretaria ejecutiva del Consejo Nacional o seccional de su jurisdicción. Vencido el término anterior, el miembro investigador, dispondrá de quince (15) días hábiles para evaluar las pruebas aportadas por el denunciado y las demás de oficio que requiera, para lograr el total esclarecimiento de los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1502 de 1998