º Para los efectos de la transferencia a la Corporación Autónoma Regional de Rionegro-Nare, Cornare, de las sumas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, se observará el siguiente procedimiento
Concluido cada mes, y dentro de los cinco (5) días del siguiente, el Auditor Fiscal ante la respectiva entidad propietaria de plantas generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada superior a 10.000 kilovatios /hora, remitirá a la Corporación una certificación en la cual se indique el número de kilovatios efectivamente vendidos durante el correspondiente mes;
Con base en la certificación expedida por el Auditor Fiscal, el Director Ejecutivo de la Corporación efectuará una liquidación del 4% del valor de las ventas de energía en el respectivo mes, teniendo en cuenta el precio unitario que para ventas en bloque de energía señale el Ministerio de Minas y Energía;
El acto administrativo contentivo de la liquidación mensual se notificará a la entidad correspondiente y contra él procederá el recurso de reposición, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Las transferencias se harán efectivas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede en firme en vía gubernativa la liquidación mensual. A partir de este momento, se causarán a favor de la Corporación y a cargo de la entidad deudora los intereses moratorios señalados por las normas fiscales;
En los términos señalados en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, el acto de liquidación mensual presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, una vez en firme en vía gubernativa y siempre y cuando hayan transcurrido los tres meses de que trata la letra d) del presente artículo.