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Artículo 1

Para Los Efectos De La Transferencia A La Corporación Autónoma Regional De Rionegro-Nare, Cornare, De Las Sumas Previstas En El Artículo 12 De La Ley 56 De 1981, Se Observará El Siguiente Procedimiento: A) Concluido Cada Mes, Y Dentro De Los Cinco (5) Días Del Siguiente, El Auditor Fiscal Ante La Respectiva Entidad Propietaria De Plantas Generadoras De Energía Eléctrica Con Capacidad Instalada Superior A 10

Decreto 1607 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y 11 de la Ley 60 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de la transferencia a la Corporación Autónoma Regional de Rionegro-Nare, Cornare, de las sumas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, se observará el siguiente procedimiento

a)

Concluido cada mes, y dentro de los cinco (5) días del siguiente, el Auditor Fiscal ante la respectiva entidad propietaria de plantas generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada superior a 10.000 kilovatios /hora, remitirá a la Corporación una certificación en la cual se indique el número de kilovatios efectivamente vendidos durante el correspondiente mes;

b)

Con base en la certificación expedida por el Auditor Fiscal, el Director Ejecutivo de la Corporación efectuará una liquidación del 4% del valor de las ventas de energía en el respectivo mes, teniendo en cuenta el precio unitario que para ventas en bloque de energía señale el Ministerio de Minas y Energía;

c)

El acto administrativo contentivo de la liquidación mensual se notificará a la entidad correspondiente y contra él procederá el recurso de reposición, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

d)

Las transferencias se harán efectivas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede en firme en vía gubernativa la liquidación mensual. A partir de este momento, se causarán a favor de la Corporación y a cargo de la entidad deudora los intereses moratorios señalados por las normas fiscales;

e)

En los términos señalados en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, el acto de liquidación mensual presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, una vez en firme en vía gubernativa y siempre y cuando hayan transcurrido los tres meses de que trata la letra d) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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