Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1774 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 12, 58 y 59 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Base gravable y tarifa. Gasolina regular. Con base en el total vendido, retirado o importado, los responsables deben liquidar y pagar, a razón de trescientos treinta pesos ($330.00) por galón de gasolina regular. Gasolina extra. Con base en el total vendido, retiro o importado, los responsables deben liquidar y pagar, a razón de cuatrocientos cinco pesos ($405.00) por galón de gasolina extra. ACPM. Con base en el total vendido, retirado o importado, los responsables deben liquidar y pagar, a razón de doscientos quince pesos ($215.00) por galón de ACPM.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía incorporará mediante resolución el valor del impuesto global a la gasolina y al ACPM a la estructura de precios de los productos, cuando sea del caso.

Parágrafo 2

Los valores absolutos expresados en moneda nacional incluidos en este artículo, se reajustarán anualmente de conformidad con la meta de inflación que establezca el Banco de la República para el año correspondiente en que se hace el ajuste, el cual se reflejará en el respectivo precio. El ajuste tendrá vigencia entre el primero (1º) de marzo del año en que se establezcan los nuevos valores del impuesto por cada galón, y el último día del mes de febrero del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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