Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán Como Centros De Producción En Los Cuales Debe Comprar Caucho El Instituto Nacional De Abastecimientos, Los Siguientes: Para El Vaupés, Mitú Y Miraflores; Para El Caquetá, La Pedrera Y Araracuara; Para El Putumayo, Tarapacá, Y Para El Amazonas, Leticia

Decreto 2599 de 1949 · por el cual se fijan los precios del caucho nacional, en desarrollo del Decreto 206 de 1949.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del presente Decreto se tendrán como centros de producción en los cuales debe comprar caucho el Instituto Nacional de Abastecimientos, los siguientes: Para el Vaupés, Mitú y Miraflores; Para el Caquetá, La Pedrera y Araracuara; Para el Putumayo, Tarapacá, y Para el Amazonas, Leticia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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