Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán Como Centros De Producción En Los Cuales Debe Comprar Caucho El Instituto Nacional De Abastecimientos, Los Siguientes: Para El Vaupés, Mitú Y Miraflores; Para El Caquetá, La Pedrera Y Araracuara; Para El Putumayo, Tarapacá, Y Para El Amazonas, Leticia

Decreto 2599 de 1949 · por el cual se fijan los precios del caucho nacional, en desarrollo del Decreto 206 de 1949.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del presente Decreto se tendrán como centros de producción en los cuales debe comprar caucho el Instituto Nacional de Abastecimientos, los siguientes: Para el Vaupés, Mitú y Miraflores; Para el Caquetá, La Pedrera y Araracuara; Para el Putumayo, Tarapacá, y Para el Amazonas, Leticia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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