Sanciones. Quienes incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior, serán sancionados con una multa equivalente al 15% del valor aduanero de la mercancía. En caso de reincidencia, la multa será del 25% del mismo valor. Cuando la declaración de corrección que modifique el valor declarado se presente voluntariamente, el importador deberá autoliquidarse, además de los tributos aduaneros dejados de pagar, una sanción equivalente al 50% de la diferencia que resulte entre la declaración inicial y la de corrección. Cuando se formule liquidación oficial de revisión del valor que contenga una cuenta adicional, se aplicará una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia que resulte entre los tributos aduaneros de la liquidación oficial y la inicial.
Decreto 2615 de 1993 →Vigente
Artículo 17
Sanciones
Decreto 2615 de 1993 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del valor del GATT y de la Decisión 326 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.