Micelio

Artículo 3

La Comisión Estará Integrada Por: 1

Decreto 1961 de 1975 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 798 bis de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión estará integrada por

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado;

2.

El Ministro de Desarrollo o su delegado;

3.

Un delegado de cada una de las siguientes entidades: Instituto. Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX; Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPO; Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA,

4.

Un representante de los productores de Algodón, designado de común acuerdo por la Federación Nacional da de Algodoneros, FEDERALGODON, Corporación Algodonera del Litoral, CORAL y Asociación Agropecuaria del César, ASOCESAR;

5.

Un representante de los productores de soya designados por la Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle;

6.

Un representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma Africana, FEDÉPALMA;

7.

Dos representantes de la industria productora de Grasas y Aceites Comestibles, designados uno por la Federación Nacional de Fabricantes de Grasas y Aceites Comestibles FEDEGRASAS y otro por la Asociación Nacional: de Industriales ANDI;

8.

Un representante de la industria de los alimentos concentrados, designado por la Federación de Fabricantes de Alimentos para Animales FEDERAL;

9.

Las demás que, decida incluir el Ministerio cíe Agricultura.

Parágrafo 1

Actuará como Presidente de la Comisión el Ministro de Agricultura, o en su ausencia el Ministro de Desarrollo. En ausencia de ambos actuará como Presidente el Delegado del Ministro de Agricultura.

Parágrafo 2

Actuará como Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Jefe de la División 'dé Regulación Técnica del Ministerio, de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1961 de 1975