Micelio

Artículo 2

Decreto 2324 de 1960 · Por el cual se dictan disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los ciudadanos naturales del Principado de Liechtenstein que entren a Colombia en la calidad a que se refiere el artículo anterior, podrán permanecer en el país. Por el tiempo que el gobierno Nacional señale a los turistas de los demás países, y disfrutarán de las prórrogas que se otorgan por causas justificadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1960