Micelio

Artículo 3

Decreto 916 de 1980 · Por el cual se ordena una comisión de Títulos de Deuda pública Interna y se fijan sus características financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los "Bonos Parque Simón Bolívar" tendrán las siguientes características financieras

a)

Serán títulos a la orden.

b)

Se emitirán diez (10) titules numerados del 1 al 10, cada uno por un valor nominal de sesenta y dos millones setecientos doce mil trescientos pesos ($62.712.300), pagaderos el primero al final del primer año de la fecha de emisión, el segundo al final del segundo año de la fecha de emisión, y así anual y sucesivamente hasta el vencimiento del plazo total de la emisión.

c)

Devengarán intereses del veinticuatro por ciento (24%) anual, pagaderos anualmente.

d)

No tendrán el carácter de negociables en el mercado y serán mantenidos por su primer beneficiario hasta su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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