Artículo único. Desde esta fecha, en adelante, el Habilitado general de pensionados podrá cobrar por sus emolumentos el uno por ciento de las cantidades que pague por pensiones. Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo número 551, de 11 de Octubre del corriente año. Publíquese.
Decreto 673 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Decreto 673 de 1882 · Reformatorio del artículo 3o del decreto número 551, de 11 de octubre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.