Micelio

Artículo 8

El Consejo Directivo Estará Integrado Por Siete (7) Miembros Así: A) El Ministro De Justicia, O El Viceministro, Quién Lo Presidirá; B) El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística - Dane-; C) El Director Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; D) Un Representante Del Colegio De Notarios De Colombia, Designado Para Períodos De Un Año: E) Un Representante Del Colegio De Registradores De Instrumentos Públicos De Colombia, Designado Para Períodos De Un Año; F) Dos Representantes Del Presidente De La República, Quienes No Podrán Ser Notarios Ni Registradores En Ejercicio De Sus Cargos, Ni Haberlos Desempeñado En El Periodo Inmediatamente Anterior; El Superintendente Asistirá A Las Reuniones Del Consejo, Con Derecho A Voz

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros así

a)

El Ministro de Justicia, o el Viceministro, quién lo Presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-;

c)

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

d)

Un Representante del Colegio de Notarios de Colombia, designado para períodos de un año:

e)

Un Representante del Colegio de Registradores de Instrumentos Públicos de Colombia, designado para períodos de un año;

f)

Dos representantes del Presidente de la República, quienes no podrán ser notarios ni registradores en ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempeñado en el periodo inmediatamente anterior; El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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