El Consejo Directivo Estará Integrado Por Siete (7) Miembros Así: A) El Ministro De Justicia, O El Viceministro, Quién Lo Presidirá; B) El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística - Dane-; C) El Director Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; D) Un Representante Del Colegio De Notarios De Colombia, Designado Para Períodos De Un Año: E) Un Representante Del Colegio De Registradores De Instrumentos Públicos De Colombia, Designado Para Períodos De Un Año; F) Dos Representantes Del Presidente De La República, Quienes No Podrán Ser Notarios Ni Registradores En Ejercicio De Sus Cargos, Ni Haberlos Desempeñado En El Periodo Inmediatamente Anterior; El Superintendente Asistirá A Las Reuniones Del Consejo, Con Derecho A Voz
Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros así
a)
El Ministro de Justicia, o el Viceministro, quién lo Presidirá;
b)
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-;
c)
El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi;
d)
Un Representante del Colegio de Notarios de Colombia, designado para períodos de un año:
e)
Un Representante del Colegio de Registradores de Instrumentos Públicos de Colombia, designado para períodos de un año;
f)
Dos representantes del Presidente de la República, quienes no podrán ser notarios ni registradores en ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempeñado en el periodo inmediatamente anterior; El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.