Micelio

Artículo 4

º Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo Del Parágrafo 1º Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Registrarán En La División Legal De Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía Y Además De Las Cláusulas Legales Y Las Que Las Partes Acuerden, Deberán Contener: A) Clase De Asistencia Técnica O Asesoría Que Se Va A Prestar; B) Especificación De Las Normas Técnicas Que Se Van A Aplicar; C) Compromiso De Cumplir Con Los Informes, Obligaciones Consignadas En La Legislación De Hidrocarburos Y Demás Requisitos Que Exija El Ministerio De Minas Y Energía; D) Obligación De Constituir Pólizas De Seguro Que Amparen El Cumplimiento Del Contrato Y La Responsabilidad Civil Extracontractual, Que Surja En Razón De La Prestación Del Servicio

Decreto 128 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1984, en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y terminales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos que se celebren en desarrollo del

Parágrafo 1

del artículo 1º del presente Decreto, se registrarán en la División Legal de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y además de las cláusulas legales y las que las partes acuerden, deberán contener

a)

Clase de asistencia técnica o asesoría que se va a prestar;

b)

Especificación de las normas técnicas que se van a aplicar;

c)

Compromiso de cumplir con los informes, obligaciones consignadas en la legislación de hidrocarburos y demás requisitos que exija el Ministerio de Minas y Energía;

d)

Obligación de constituir pólizas de seguro que amparen el cumplimiento del contrato y la responsabilidad civil extracontractual, que surja en razón de la prestación del servicio.

Parágrafo

La obligación consignada en el literal d) de este artículo, no excluye la responsabilidad que le competa a los constructores y a la operadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1986