º Los contratos que se celebren en desarrollo del
del artículo 1º del presente Decreto, se registrarán en la División Legal de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y además de las cláusulas legales y las que las partes acuerden, deberán contener
Clase de asistencia técnica o asesoría que se va a prestar;
Especificación de las normas técnicas que se van a aplicar;
Compromiso de cumplir con los informes, obligaciones consignadas en la legislación de hidrocarburos y demás requisitos que exija el Ministerio de Minas y Energía;
Obligación de constituir pólizas de seguro que amparen el cumplimiento del contrato y la responsabilidad civil extracontractual, que surja en razón de la prestación del servicio.
La obligación consignada en el literal d) de este artículo, no excluye la responsabilidad que le competa a los constructores y a la operadora.