El Poder Ejecutivo reglamentará la organización de dicha Escuela, empleando de preferencia director y maestros del país de reconocida habilidad para el desempeño de sus cargos, y sólo podrá nombrar director ó maestros extranjeros en el caso de que no se encuentren nacionales competentes para el desempeño de aquellos empleos.
En la organización de este plantel el Gobierno procurará que concurran á él á recibir las lecciones que allí se dan hasta tres alumnos por cada Departamento, designados por el respectivo Gobernador. Estos alumnos serán sostenidos con fondos nacionales, y tendrán la obligación de concurrir al Instituto Nacional de artesanos y recibir allí la instrucción científica necesaria que sea aplicable á las artes que se enseñan en el Establecimiento creado por esta Ley.