Micelio

Artículo 8

La Dirección General De La Aeronáutica Civil, Por Medio De La Reglamentación Que Dicte Al Respecto, Ejercerá La Vigilancia De Las Empresas De Transportes Públicos O Trabajos Aéreos Pertenecientes A Personas Jurídicas O Naturales, Con El Fin Exclusivo De Comprobar El Cumplimiento Constante De Los Requisitos Técnicos Exigidos Por El Gobierno Para Sus Aeronaves, Así Como Las Condiciones Impuestas Por El Artículo 15 De La Ley 89

Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de la Aeronáutica Civil, por medio de la reglamentación que dicte al respecto, ejercerá la vigilancia de las empresas de transportes públicos o trabajos aéreos pertenecientes a personas jurídicas o naturales, con el fin exclusivo de comprobar el cumplimiento constante de los requisitos técnicos exigidos por el Gobierno para sus aeronaves, así como las condiciones impuestas por el artículo 15 de la Ley 89. Lo dispuesto en este artículo no afecta las atribuciones dadas al Superintendente de Sociedades Anónimas por leyes o decretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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