Para efectos de la clasificación contable establecida en el presente Decreto se entiende por: Gastos de administración: Son los incurridos en el normal desarrollo de la actividad administrativa así como los demás gastos distintos a los de operación. En todo caso, deben incluirse los gastos inherentes a las áreas administrativas, financiera o legal, siempre que no correspondan al ejercicio del objeto económico o social. Gastos de operación: Son los incurridos para el desarrollo directo de la operación básica u objeto económico o social, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales. Formación bruta de capital: Son las inversiones que permiten incrementar la capacidad de producción y la productividad en el campo de la estructura física, económica y social. Gastos operativos de inversión: Son los demás gastos no mencionados en el inciso anterior.
Decreto 568 de 1996 →Vigente
Artículo 17
Decreto 568 de 1996 · por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.