Serán retenidos mientras se investiga su legítimo origen los dineros u objetos que se hallen en poder de individuos condenados por hurto o robo, extorsión o estafa, o encubrimiento de delito cuya condenación haga presumir que no pertenecen, y cuya legítima procedencia no justifique.
Si se encuentran en su poder llaves deformadas o falsas, o instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras, sin que pueda justificar su legítimo destino actual, será castigado con la pena de ocho días a dos meses de arresto; pero si se le encontraren tales instrumentos durante la noche, la pena será de arresto por dos a seis meses.
Si pasado un año desde que se hizo la retención no hubiere comprobado el legítimo origen de los dineros u objetos de que trata esteArtículo, se aplicarán al Estado.
De la omisión de precauciones en compraventas y prendas