Compensación del saldo a favor generado por el crédito fiscal. Cuando el valor del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente que arroja la respectiva declaración tributaria, resulta inferior al crédito fiscal registrado en ·Ia misma declaración, el saldo del crédito fiscal a favor del contribuyente, se sumará al saldo a favor de la respectiva declaración tributaria, y podrá ser utilizado para la compensación de impuestos del orden nacional, dentro del término previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para la compensación de impuestos.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.8.2.4.6
Compensación Del Saldo A Favor Generado Por El Crédito Fiscal
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.