Destinación de recursos. El producto de lo pagado por él o los establecimientos de crédito que resulten adjudicatarios de los activos y pasivos de la entidad en liquidación, se destinará a cubrir en primer lugar el pago del aporte efectuado por Fogafín a que se refiere el artículo 9.1.4.1.8. del presente decreto, y el excedente, en caso de existir, deberá ser destinado a cubrir las demás acreencias del establecimiento de crédito en liquidación.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 9.1.4.1.11
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.