Micelio

Artículo 9

Decreto 48 de 2001 · por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Régimen de transición . Las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con un Plan de Gestión Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del presente decreto, tendrán un plazo máximo para su aprobación por parte del Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 2001. Las Corporaciones Autónomas Regionales que a la fecha de expedición del presente decreto cuenten con el Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, introducirán los ajustes que estimen convenientes de acuerdo con el presente decreto. Para la formulación de los Planes de Acción Trianuales, en la ausencia de Plan de Gestión Ambiental Regional, se realizará el diagnóstico ambiental de la región, conforme a lo estipulado en el numeral 1º del Artículo 5º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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