Micelio

Artículo 2

Las Condiciones De Plazo, Interés Ley De Circulación Y Las Demás Características De Los Títulos Valores Que Emita El Banco Central Hipotecario Conforme A La Autorización Concedida En El Artículo Anteror, Serán Señaladas Por La Junta Directiva De Dicho Banco, Previo Concepto De La Junta Monetaria

Decreto 2762 de 1984 · por el cual se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las condiciones de plazo, interés ley de circulación y las demás características de los títulos valores que emita el Banco Central Hipotecario conforme a la autorización concedida en el artículo anteror, serán señaladas por la Junta Directiva de dicho Banco, previo concepto de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1984