Micelio

Artículo 2

Decreto 1774 de 2000 · por el cual se reglamenta la Ley 537 del 1° de diciembre de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Traslado de documentación. Las Cámaras de Comercio, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deberán trasladar la documentación que reposa en sus archivos, relacionada con el registro de las organizaciones comunales a las entidades encargadas de ejercer la inspección, control y vigilancia. Por consiguiente, las entidades que ejerzan la inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales, deben prestar su colaboración a las Cámaras de Comercio, a efectos de que éstas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, entreguen la documentación anotada.

Parágrafo

Las Cámaras de Comercio que a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto, hayan entregado la documentación relativa a las organizaciones comunales, no tendrán que realizar ningún trámite adicional y en consecuencia, la entrega realizada es válida para todos los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1774 de 2000