Micelio

Artículo 3

El Servicio Por Hora Extra Es Aquel Que Asigna El Rector O El Director Rural Del Respectivo Establecimiento Educativo, A Un Docente De Tiempo Completo O A Un Directivo Docente Coordinador Por Encima De La Jornada Ordinaria Que Le Corresponda Según Las Normas Vigentes

Decreto 633 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El servicio por hora extra es aquel que asigna el rector o el director rural del respectivo establecimiento educativo, a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador por encima de la jornada ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Para los docentes solamente procederá cuando estas no puedan ser asumidas por otro docente de tiempo completo dentro de su asignación académica reglamentaria. Para ello, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedidas por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Parágrafo 1

A un docente de tiempo completo se le podrán asignar hasta diez (10) horas extras semanales en jornada diurna o hasta veinte (20) horas extras semanales tratándose de jornada nocturna, y deben ser horas efectivas de sesenta (60) minutos cada una.

Parágrafo 2

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para rector o director rural de establecimiento educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 633 de 2007