Micelio

Artículo 8

En Caso De Rescisión De Un Título, El Valor Efectivo Que Debe Recibir El Suscriptor No Podrá Ser Inferior Al De La Correspondiente Reserva Matemática Completa, Disminuida En El Valor De Los Gastos Iniciales Pendientes De Amortización

Decreto 2970 de 1960 · Sobre sociedades de capitalización

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de rescisión de un título, el valor efectivo que debe recibir el suscriptor no podrá ser inferior al de la correspondiente reserva matemática completa, disminuida en el valor de los gastos iniciales pendientes de amortización. Esta deducción irá disminuyendo gradualmente hasta extinguirse a más tardar cuando hayan transcurrido los dos tercios del plazo estipulado en el título. El valor de los gastos iniciales, debidamente especificados, formará parte de las bases técnicas que las sociedades deben someter a la aprobación del Superintendente Bancario, de acuerdo con el artículo 12 de lo citada Ley 66

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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