Articulo 67. Las sanciones a que se refiere el articulo anterior se aplicaran a los vendedores o colocadores que incurran en las siguientes conductas
Entregar parte o el valor total de las apuestas a concesionario distinto a aquel con el cual están registrados o carnetizados.
Diligenciar incorrecta, errónea o indebidamente los formularios oficiales;
Devolver los formularios vendidos sin la debida anticipación;
Reservarse para si o para otra todo o parte de los dineros provenientes del juego de apuestas permanentes;
Impedir la utilización de cualquier numero por parte de los jugadores;
Infringir las disposiciones que regulan el juego de apuestas permanentes;