º. En todos los casos de esta Ley, las designaciones de peritos deben recaer precisamente en personas que hagan parte del cuerpo oficial de expertos avaluadores de que trata el artículo 31 de la Ley 63 de 1936 , y si los nombrados no cumplen con lo de su cargo dentro de los términos aquí fijados, serán excluidos de la lista respectiva de aquel cuerpo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bastando para ello el solo informe del Juez de la causa. Se entiende lo anterior, sin perjuicio de que el Juez pueda reemplazar a los peritos y hacer uso de los apremios legales para obligarlos a llenar su cometido, según las reglas generales.
Ley 1 de 1943 →Vigente
Artículo 8
Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.