º . Autorizar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar locales diferentes a sus sedes diplomáticas, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residen en el exterior puedan inscribir la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente para ejercer el derecho al sufragio, en las elecciones para Congreso de la República del 10 de marzo de 2002, Presidente y Vicepresidente de la República del 26 de mayo y 16 de junio de 2002, segunda vuelta, si fuere necesario, de conformidad con el inciso 1º del artículo 190 de la Constitución Política. Los locales que se habiliten deberán ser determinados por los correspondientes Embajadores y Cónsules en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y atendidos por funcionarios vinculados a la respectiva Embajada o Consulado.
Decreto 2364 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2364 de 2001 · por el cual se autoriza habilitar locales diferentes a las sedes de Embajadas y Consulados para inscripción de cèdulas y sufragar en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.