Micelio

Artículo 12137

Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución Para Auxilios De Las Escuelas Parroquiales De Alfabetización, Durante Once (11) Meses, De Febrero A Diciembre Del Año En Curso, Conforme Al Decreto Número 1551 Del 13 De Mayo De 1954, Así: Para Catorce (14) Escuelas De Alfabetización En La Zona Escolar Del Caquetá, A $200

Decreto 964 de 1962 · Por el cual se hace la distribución de una partida para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12137 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución para auxilios de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización, durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, conforme al Decreto número 1551 del 13 de mayo de 1954, así: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Caquetá, a $200.00 mensuales cada una $ 30.800.00 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $200.00 mensuales cada una 22.000.00 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $ 200.00 mensuales cada una 8.800.00 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a razón de $150.00 mensuales cada una 6.600.00 Para tres (3) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 4.950.000 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, dos (2) en el Municipio de Timbió y dos (2) en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00 Para ocho (8) Escuelas Parroquiales: una (1) en Sardinata (Las Mercedes); dos (2) en Villacaro; dos (2) en Abrego; una (1) en Hacari; una (1) en Cáchira Norte, y una (1) en Toledo (La Cordillera), en el Departamento de Norte de Santander, a razón de $150.00 mensuales cada una 13.200.00 Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sapuyes, en el Departamento de Nariño, a razón de $ 150.00 mensuales 1.650.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Pital y Teruel, en el Departamento del Huila, a $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para seis (6) Escuelas Parroquiales: dos (2) en Guamal, dos (2) en González, y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales cada una 9.900.00 Para auxiliar los internados de Orteguasa y Solita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000.00 Total $ 121.100.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 964 de 1962