º . Modifícase el artículo 20 del Decreto 1605 de 2003, el cual quedará así: " ARTICULO 2º . DURACION DEL PROCESO DE LIQUIDACION Y TERMINACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENTIDAD. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1925 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006. Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación".
Decreto 4771 de 2005 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 4771 de 2005 · por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1605 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.