Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se concederán licencias especiales y temporales, para ejercer la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías en Colombia a extranjeros cuando según concepto del Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías, sea conveniente o necesario su concurso, especialmente cuando se trate de especialidades que no existan en el país o que existan en grado muy limitado; estas licencias tendrán una duración de un (1) año, renovable por períodos de un (1) año y los interesados adquieren la obligación de entrenar personal colombiano en la especialidad para la cual se le otorgó la licencia; el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías podrá cancelar su licencia temporal cuando lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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