Micelio

Artículo 3.2.6

De La Suspensión Y Pérdida De Los Certificados De Desarrollo Turístico

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la suspensión y pérdida de los certificados de desarrollo turístico. No obstante lo previsto en los artículos anteriores, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 333 de 1996 y demás normas concordantes y sin perjuicio de terceros de buena fe, cuando el Ministerio de Desarrollo Económico tenga conocimiento que sobre un establecimiento hotelero o de hospedaje objeto de los beneficios de que trata el presente decreto se declaró la extinción de dominio, se abstendrá de entregar los Certificados de Desarrollo Turístico. Si la acción de extinción de dominio se encuentra en trámite, la entrega de dichos certificados estará supeditada al resultado de dicho proceso. Asimismo, en el evento que con posteridad a la entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico, el Ministerio de Desarrollo Económico tenga conocimiento que sobre un establecimiento hotelero o de hospedaje objeto de estos beneficios se declaró la extinción de dominio, adelantará todas las acciones legales procedentes para obtener a favor de la Nación, la restitución del valor de los certificados entregados y demás sumas a que haya lugar.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el presente artículo el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará a las autoridades competentes la información necesaria.

(Artículo 18, Decreto 2665 de 1999)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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