°. Modifíquese el artículo 2.11.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.11.7.1.2. Identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez . Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales deberán realizar una efectiva gestión y administración del riesgo de liquidez, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear su exposición, tanto en las posiciones del balance como fuera de él, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones necesarias para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, a partir de lo previsto en el presente título. En lo no previsto, la entidad de vigilancia y control tomará en cuenta las recomendaciones del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de las entidades de que trata el presente título. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria verificará que las entidades de que trata el presente título cuenten, para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, con una estructura organizacional acorde con sus características, su tamaño, y la complejidad de sus operaciones, y adopten políticas para el manejo de liquidez que cumplan los siguientes principios y que las mismas sean incorporadas en sus manuales y procedimientos internos
Cada entidad debe contar con una estrategia general para la gestión de su riesgo de liquidez, la cual debe ser aprobada por el Consejo de Administración y la Alta Gerencia y comunicada a toda la organización. Dicha estrategia debe incorporar la definición de planes que permitan mitigar la exposición al riesgo de liquidez en situaciones normales de operación de la entidad, así como los planes de contingencia que se ejecutarán en situaciones excepcionales o de crisis de la organización o del mercado.
El Consejo de Administración debe asegurarse de que los gerentes toman las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez, y deberá ser informado de cualquier cambio significativo.
La estrategia para el manejo de liquidez debe contener, entre otros aspectos, las políticas para su mitigación, los límites de exposición y los procedimientos para la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de administración de dicho riesgo.
Cada entidad debe tener un sistema adecuado de control interno sobre su proceso de administración de riesgo de liquidez, que incluya entre otros elementos, análisis regulares y evaluaciones permanentes, internos o externos, de la efectividad del sistema para garantizar que se efectúen adecuadas revisiones y mejoras. Los resultados de dichas revisiones deben estar disponibles para las autoridades de supervisión.
Cada entidad debe tener un mecanismo para asegurar que exista un nivel adecuado de revelación de información de la organización de economía solidaria, con el fin de permitir la percepción del público sobre la realidad de la organización y de su situación financiera”.