Micelio

Artículo 110

Límite O Remuneraciones Especiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límite o remuneraciones especiales . De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1º. De 1963, Artículo 9º y en el Decreto 540 de 1977, Artículo 13, los ingresos totales de los oficiales y suboficiales cobijados por el régimen de remuneraciones especiales de que trata el Artículo 91 del Decreto 612 de 1977, en ningún caso podrán exceder del sueldo correspondiente a su Ministro del Despacho Ejecutivo. Cuando tales ingresos, es decir, la suma resultante de sueldo, de sus adiciones y de las primas que como militar correspondan al oficial o suboficial, excedan del sueldo fijado para un Ministro del Despacho Ejecutivo, se efectuarán reintegros al presupuesto del Ministerio de Defensa de lo liquidado por concepto de primas militares, en cuantía equivalente al exceso. Los oficiales y suboficiales que se encuentren en las situaciones previstas en el Artículo 91 del Decreto 612 de 1977, tienen la obligación de informar por escrito al Comando de la respectiva Fuerza sobre los ingresos que tendrán en razón del desempeño del cargo, para hacer los ajustes necesarios en las correspondientes nóminas mensuales. Quienes no cumplieren la obligación a que se refiere el inciso anterior y recibieren sumas que excedan del límite fijado, deberán pagar al Ministerio de Defensa una suma equivalente al triple de lo indebidamente recibido, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso. Dicha suma será descontable de los haberes o prestaciones sociales del oficial, mediante resolución del Ministerio de Defensa, y la parte no presupuestal de la misma ingresará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. CAPITULO II DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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