Micelio

Artículo 17

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Recursos Financieros. La Dirección de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones

a)

Ejercer inspección, vigilancia y control posterior de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de conformidad con los criterios de utilización y distribución que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

b)

Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el flujo de las asignaciones territoriales para inversión social en salud, propugnando por la oportunidad del mismo;

c)

Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la distribución de los recursos del situado fiscal que hacen los departamentos a los municipios y su aplicación dentro del plan sectorial de salud;

d)

Verificar la constitución y funcionamiento de los fondos territoriales de salud según lo establecido en la legislación vigente;

e)

Ejercer inspección, vigilancia y control oportuna en el proceso de compensación, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Salud;

f)

Velar porque se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las instituciones de utilidad común que contraten con el Estado;

g)

Ejercer inspección, la vigilancia y control de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás juegos de suerte y azar, cualquiera sea la modalidad de explotación utilizada;

h)

Ejercer inspección, la vigilancia y control de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destinación a la prestación de los servicios de salud;

i)

Ejercer inspección, vigilancia y control por la eficiente y oportuna liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y demás recursos administrados a través del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;

j)

Ejercer inspección, vigilancia y control por la adecuada y oportuna liquidación, cobro, giro y transferencia del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales;

k)

Ejercer inspección, vigilancia y control por la oportuna y eficiente liquidación, cobro, giro y liquidación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y Anotación, correspondiente a los servicios de salud;

l)

Proyectar las órdenes de capitalización o aumento patrimonial para las entidades promotoras y administradoras de salud bajo su control cuando la sociedad se encuentre en causal de disolución;

m)

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales sobre los recursos con destinación a la prestación de los servicios de salud y asistencia pública, así como, a quienes tengan la obligación de retenerlos y transferirlos, de conformidad con las disposiciones legales;

n)

Dar posesión al Revisor Fiscal de las entidades promotoras y prestadoras de salud, cuando se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario y, expedir la correspondiente acta de posesión, la cual será exigida por las Cámaras de Comercio, para efectos de la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales;

o)

Ejercer inspección, la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios de salud;

p)

Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control posterior a los procesos de licitación y adjudicación de los contratos de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y concesionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia;

q)

Instruir a las entidades vigiladas que exploten el arbitrio rentístico de juegos de suerte y azar, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sobre la información y procedimientos que deben adoptar para el control del lavado de activos;

r)

Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control y desarrollar los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores independientes establecidas en la Ley 100 de 1993;

s)

Imponer las sanciones a que haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente;

t)

Las demás funciones que le sean asignadas. CAPITULO III Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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