°. La persona natural o jurídica privada seleccionada imprimirá, sellará y firmará los certificados de origen diligenciados electrónicamente por los usuarios productores nacionales, exportadores o comercializadores. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, dispondrá el acceso requerido al Módulo de Exportaciones de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, y suministrará los desarrollos informáticos requeridos para el adecuado ejercicio de la función.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de las personas designadas por la persona natural o jurídica privada seleccionada a que se refiere este artículo, para la expedición de los certificados de origen en cada una de las ciudades capital de departamento o en aquellas que determine la entidad.