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Artículo 3

La Persona Natural O Jurídica Privada Seleccionada Imprimirá, Sellará Y Firmará Los Certificados De Origen Diligenciados Electrónicamente Por Los Usuarios Productores Nacionales, Exportadores O Comercializadores

Decreto 1037 de 2009 · por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persona natural o jurídica privada seleccionada imprimirá, sellará y firmará los certificados de origen diligenciados electrónicamente por los usuarios productores nacionales, exportadores o comercializadores. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, dispondrá el acceso requerido al Módulo de Exportaciones de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, y suministrará los desarrollos informáticos requeridos para el adecuado ejercicio de la función.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de las personas designadas por la persona natural o jurídica privada seleccionada a que se refiere este artículo, para la expedición de los certificados de origen en cada una de las ciudades capital de departamento o en aquellas que determine la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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