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Artículo 7

Modificación Del Artículo 8° Del Decreto Número 4875 De 2011

Decreto 1416 de 2018 · Por medio del cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 8° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 8° del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “ Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá las siguientes funciones, las cuales se realizarán en coordinación y articulación con los miembros del Comité Técnico y con sujeción a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia

1.

Asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la arti­culación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

2.

Realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión.

3.

Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la misma.

4.

Apoyar la elaboración y presentar ante la Comisión recomendaciones para la orientación y priorización de recursos técnicos, administrativos y financieros a aquellas entidades territoriales con mayor vulnerabilidad, conforme con lo dis­puesto en la Ley 1804 de 2016.

5.

Elaborar el informe anual de seguimiento a la Política de Estado para el De­sarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” y establecer los lineamientos y recomendaciones para la elaboración de los informes anuales por parte de las alcaldías y gobernaciones para su entrega a los Concejos Municipa­les y Asambleas Departamentales, respectivamente.

6.

Coordinar la elaboración, actualización y socialización periódica del Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores responsables de la Política.

7.

Citar y asistir a las reuniones de la Comisión y del Comité Técnico; elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.

8.

Presidir el Comité Técnico de la Comisión en coordinación con el sector respon­sable, así como las mesas de trabajo que se creen al interior de la Comisión con ocasión del desarrollo de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

9.

Coordinar la convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, in­formes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de dicha instancia.

10.

Presentar para la aprobación de la Comisión el Plan de Acción Anual, el informe anual de seguimiento, el Manual Operativo para la implementación de la Políti­ca de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siem­pre”, los mecanismos, lineamientos técnicos y recomendaciones, la creación y terminación de mesas técnicas, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión de la Política.

11.

Preparar la agenda y definir los temas que requieren discusión en la Comisión.

12.

Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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