Retiro con derecho de jubilación . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que reúnan las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, cesarán definitivamente en sus funciones y serán retirados del servicio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúnan tales condiciones. No obstante, las autoridades nominadoras podrán establecer excepciones para el retiro, cuando las necesidades del servicio lo exijan.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 24
Retiro Con Derecho De Jubilación
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.