No se decretará la suspensión de los Agentes, Oficiales o Suboficiales de Policía, ni se les reducirá a prisión preventiva sino después de dictado auto de proceder, cuando a juicio del Juez el hecho de que se les sindica haya tenido lugar en ejercicio de las funciones propias de sus cargos y no hayan procedido con exceso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.