Micelio

Artículo 17

Ley 97 de 1936 · Sobre libertad provisional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se decretará la suspensión de los Agentes, Oficiales o Suboficiales de Policía, ni se les reducirá a prisión preventiva sino después de dictado auto de proceder, cuando a juicio del Juez el hecho de que se les sindica haya tenido lugar en ejercicio de las funciones propias de sus cargos y no hayan procedido con exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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