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Artículo 25

Cuando Por Necesidad Del Servicio Sea Necesario Aplazar Vacaciones De Un Docente, El Rector O En Quien Se Delegue Dicha Facultad, Expedirá Una Resolución Motivada Y Se Dejará Constancia En La Hoja De Vida Del Docente

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por necesidad del servicio sea necesario aplazar vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expedirá una resolución motivada y se dejará constancia en la hoja de vida del docente.

Parágrafo

I . Cuando un docente no hiciere uso de las vacaciones colectivas, no tendrá derecho a ningún reconocimiento posterior de ellas en dinero, salvo las excepciones previstas en el Decreto - ley 1045 de 1978.

Parágrafo

II. El otorgamiento de las vacaciones aplazadas se hará igualmente mediante resolución del Rector o en quien se delegue dicha facultad a solicitud del docente y previo concepto favorable del respectivo decano de facultad, director de departamento, centro o instituto, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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