Autorízase al Ministro de Obras Públicas para aceptar la donación del busto de José Eusebio Caro que hacen a la Nación los señores doctor don Hernando Holguín y Caro, don Víctor E. Caro, don Julio Caro y don Roberto Caro, y colocarlo en un lugar preeminente del Parque de la Independencia que indique el Gobierno, en conmemoración del primer centenario del nacimiento de aquel ilustre varón.
Ley 34 de 1916 →Vigente
Artículo 2
Ley 34 de 1916 · por la cual se conmemora el primer centenario de un ilustre colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.