Micelio

Artículo 5

Ley 11 de 1964 · Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Nariño, en la Comisaría del Putumayo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los Presupuestos Nacionales se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento al plan de carreteras de que trata la presente Ley. Pero si esto no ocurriere o la partida apropiada fuere insuficiente, la Nación pagará el aporte que le corresponde mediante la expedición de uno o varios pagarés o libranzas, sin intereses, con vencimiento o vencimientos no mayores de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo

Para la emisión de los documentos de crédito a que se refiere este artículo, sólo será necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida los títulos, que los refrende la Contraloría General de la República y los emita mediante acta, la Tesorería General. El Ministerio de Obras Públicas quedará obligado a incluír en el Proyecto de Presupuesto del año siguiente al de la expedición de tales documentos de crédito, la partida necesaria para cancelar su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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