En cada uno de los Presupuestos Nacionales se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento al plan de carreteras de que trata la presente Ley. Pero si esto no ocurriere o la partida apropiada fuere insuficiente, la Nación pagará el aporte que le corresponde mediante la expedición de uno o varios pagarés o libranzas, sin intereses, con vencimiento o vencimientos no mayores de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Para la emisión de los documentos de crédito a que se refiere este artículo, sólo será necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida los títulos, que los refrende la Contraloría General de la República y los emita mediante acta, la Tesorería General. El Ministerio de Obras Públicas quedará obligado a incluír en el Proyecto de Presupuesto del año siguiente al de la expedición de tales documentos de crédito, la partida necesaria para cancelar su valor.