Micelio

Artículo 24

Los Funcionarios Del Ministerio De Salud Asignados En La Actualidad Al Centro Dermatológico "federico Lleras Acosta", Seguirán Prestando Sus Servicios En Iguales Condiciones A La Nueva Empresa Social Del Estado Centro Dermatológico "federico Lleras Acosta"

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Ministerio de Salud asignados en la actualidad al Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", seguirán prestando sus servicios en iguales condiciones a la nueva Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". Una vez sea aprobada la nueva planta de personal se incorporarán a ésta los funcionarios que reunan los requisitos exigidos para los cargos a proveer, y los restantes se someterán al régimen contemplado en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993. El Presidente de la República nombrará el Director General de la nueva Empresa Social del Estado. Este nombramiento tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 1995, a partir de esta fecha se proveerá el cargo conforme a lo señalado en el artículo 192 de la ley 100 de 1993. CAPITULO X. Disposiciones generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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