Compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 1° de la Decisión 689 de 2008 de la Comunidad Andina, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio incurra en un retraso irrazonable en el trámite de una solicitud de patente siempre que esta no sea para producto farmacéutico, compensará por una sola vez al titular de la patente, previa solicitud de este, restaurando el plazo de duración de la patente.
Para efectos de calcular el término de la restauración del plazo de vigencia de la patente, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá presente las siguientes reglas:
Por cada día calendario de duración del retraso irrazonable se otorgará un día calendario de restauración.
El plazo de restauración otorgado comenzará a contabilizarse desde el día calendario siguiente al último día de vigencia de la patente.
Durante el término de restauración del plazo de vigencia de la patente, el titular conservará los mismos derechos y obligaciones y estará sujeto a las mismas excepciones y limitaciones que la patente le otorgó, de conformidad con lo previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
La restauración no exceptuará del pago de las tasas de mantenimiento a que haya lugar, una vez otorgada la patente.
(Decreto 1873 de 2014, artículo 1°)