El artículo 29 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Recepción de medios de transporte. Inmediatamente después de la llegada del medio de transporte, el transportista deberá presentar a la autoridad aduanera competente el manifiesto de carga y demás documentación que se señale al efecto. Una vez sellados los medios de transporte de provisiones de a bordo, se amortizará el cargue o descargue de mercancías y el embarque o desembarque de pasajeros y tripulantes. En el transporte aéreo comercial, los pasajeros podrán desembarcar al mismo tiempo que se tramita la recepción de la aeronave”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 12
El Artículo 29 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “recepción De Medios De Transporte
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.