Micelio

Artículo 117

Del Decreto - Ley Número 1675 De 1964 El Intendente Informará Trimestralmente A La División De Territorios Nacionales Sobre La Ejecución Y Progreso Tanto Físico Como Financiero De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos En Este Presupuesto

Decreto 476 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 5 de 1968 (febrero 19), originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968-1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimocuarto. Para efectos del artículo 117 del Decreto - ley número 1675 de 1964 el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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