°. Prima Especial . A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, créase una prima especial para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se pagará en forma mensual, así: DENOMINACION CODIGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 6,228,764.28 ASESOR COMERCIAL 1060 09 5,511,551.54 ASESOR COMERCIAL 1060 08 5,244,446.70 ASESOR COMERCIAL 1060 06 4,292,405.24 ASESOR COMERCIAL 1060 04 3,696,006.47 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 1,919,298.20 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 01 1,661,371.07 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del presente decreto. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.